Una teoría de la justicia
Lo justo, lo equivalente, es un término geométrico y aritmético, que no se puede aplicar con propiedad en el campo social.
Solo los individuos de manera
subjetiva pueden apreciar si una transacción entre ellos la consideran justa o
no, pero no se pueden establecer criterios objetivos para valorar desde fuera,
si un intercambio es justo en valor, ni la sociedad, como conjunto, puede ser objetivamente
justa con sus elementos.
La idea de justicia deviene en
primer lugar de un sustrato psicológico: se trata de un sentimiento de que un
sujeto debe algo a otro. Con seguridad si profundizamos encontraremos algún
sustrato biológico evolutivo que sea el precedente del psicológico. Las
comunidades de seres vivos necesitan un mecanismo de vinculación. Pero no voy a
explorar este hilo en este momento, sino solamente señalarlo.
Un sujeto da un bien o un servicio a otro, y se crea en el que lo recibe la sensación de que lo recibido debe ser compensado.
Se trata de un sentimiento de deuda; lo que establece un vínculo
entre ellos que no será liberado hasta que esa deuda sea pagada o condonada.
El sujeto que dio en primer lugar
tiene un derecho contra alguien y por algo, ya sea un bien material o un
servicio. La justicia es siempre contra alguien y por algo.
La apreciación valorativa de esa deuda
la hacen los dos agentes: el deudor y el acreedor. Solo ellos pueden determinar
si se ha pagado la deuda y ambos quedan liberados de su vínculo.
Se trata claramente de un hecho
subjetivo, que incumbe solo a los dos sujetos el valorarlo y resolverlo.
Cuando la relación o el intercambio
es entre un sujeto objetivo, por ejemplo un ser humano, y un sujeto abstracto
como es la sociedad, ya no es válido este esquema.
La sociedad no tiene un cuerpo
definido ni un cerebro autónomo capaz de dictaminar cuando una deuda, por su
parte, se considera subjetivamente pagada respecto a un individuo. No siente,
no tiene poder de decisión y para resolver una deuda son ambas cosas
necesarias.
Cuando dos personas intercambian
bienes y servicios ellas determinan cual es el valor justo de la transacción.
No hay un valor justo de referencia, solo la apreciación valorativa y subjetiva
de ambos. La justicia se da dentro de esa relación y por acuerdo de ambas
partes.
Si una de ellas no está satisfecha
seguirá reclamando, –molestando– a la otra hasta que escuche y atienda su
reclamo, y ambas dictaminen que la deuda ha sido pagada, el derecho de uno
sobre el otro extinguido, y las justicia o la desaparición del vínculo, y su
libertad mutua, establecida.
Cuando se trata de una relación entre
un sujeto humano y un sujeto abstracto como es un grupo o una sociedad, la
sociedad no tiene posibilidad de sentir ni actuar como si fuera un ser con
sentimientos reales, que le permita apreciara el valor de la transacción y además
tomar decisiones.
Cuando en el desarrollo de la civilización
aparecen los medios de medir objetos, el peso, el tamaño, la aritmética y la geometría,
surge un modo de racionalizar o medir algunas de las transacciones que se dan
entre los sujetos humanos y los grupos.
Este trozo de tierra, que ahora
podemos medir mediante números y geometrías, equivale a aquel que me pertenecía
antes de que el río se llevara mis tierras o tuviéramos que desplazarnos. El
peso del metal que tenía equivale a otro metal de igual peso que ahora se me
devuelve. Es la razón de peso y tamaño, lo justo equivalente, que puede servir
de criterio para restablece un derecho de posesión.
Posiblemente la racionalidad como
proporción, nace con la tecnología de los números, las medidas y los pesos, lo
que puede aportar cierta objetividad en los intercambios de objetos materiales,
pero es de difícil aplicación cuando se trata de servicios. El tiempo que paso acompañándote
en alguna tarea, es muy difícilmente proporcionable a otro tiempo distinto, en
otra situación.
Por esa razón es imposible dar a
nadie lo que se merece, o lo que necesita, o nadie puede dar justamente lo que
otros o la sociedad tiene derecho.
Es imposible crear una sociedad
justa. La justicia social es un ideal inalcanzable.
Solo los individuos crean vínculos
entre ellos, que ellos mismos deciden, de común acuerdo, liberar.
Los individuos y los grupos o
sociedades pueden intercambiar cosas, bienes y servicios, pero simplemente con
criterios de abundancia y escasez: solo se podrá dar lo que se tenga y no con
criterios de justicia.
El problema real es quién decide
qué se da, y esa decisión no puede establecerse con justicia objetiva.
El criterio de equidad tampoco resulta muy válido: la sociedad no puede dar a los individuos lo mismo a cada uno, pues ellos no son iguales entre sí.
Tampoco el mercado de intercambio de bienes y servicios establece un valor “justo” para los intercambios. El valor está condicionado por parámetros como la abundancia o escasez del producto o servicio, las circunstancias del medio, los deseos y necesidades de los que acuden al mercado y la capacidad de imposición de valor de los productores, así como los valores, disponibilidad y precio de las materias primas. Y no estoy confundiendo el valor y el precio pues también el valor de un producto está condicionado por todo eso, y no solo su precio.
La construcción de la sociedad
requiere de otros parámetros. Es necesario la renuncia al idealismo de la
justicia social, o por lo menos diferenciarla claramente de los criterios que utilizamos
en nuestras relaciones entre personas.
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